Mancomunidades – Urbanizaciones – Torres y Rascacielos – Macrocomunidades

¿Qué es una mancomunidad de propietarios?

Es un mecanismo por el que varias comunidades de propietarios deciden agruparse. Es una facultad que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a las comunidades de propietarios que tienen elementos comunes, para formarse como urbanizaciones o conjuntos inmobiliarios.

A las mancomunidades de propietarios también se les conoce con otros nombres como conjuntos inmobiliarios, urbanizaciones, residenciales, complejos inmobiliarios, comunidad general, macrocomunidad …etc.

Administración de fincas en Urbanizaciones y macrocomunidades de propietarios

¿Y se puede unir cualquier comunidad de propietarios o hay que cumplir una serie de requisitos para formar parte de una mancomunidad o complejo inmobiliario?

Para empezar, las comunidades de propietarios que se quieran unir, su destino principal deben de estar formadas principalmente por viviendas o locales comerciales.

Y además es necesario que tengan elementos comunes indivisibles, como pueden ser viales piscina, calefacción central, pista de padel, zonas infantiles de juego, txoko, sala de reuniones, gestión de personal (portero)…etc.

¿Cómo se constituye una mancomunidad o complejo inmobiliario?

Para agruparse las comunidades independientes en una mancomunidad es necesario que el titulo constitutivo de esta nueva comunidad sea otorgado por los presidentes de las distintas comunidades que lo van a integrar, previamente autorizados por acuerdo mayoritario en la Junta ordinaria o extraordinaria de sus respectivas comunidades de propietarios independientes.

Consulta recibida: Vivo en una urbanización formada por varios edificios con piscina, jardines y zonas infantiles pero solo tenemos una mancomunidad, no hay comunidades de propietarios independientes, ¿Cómo puede ser? Porque la mancomunidad la ha creado directamente el promotor  cuando era el único propietario del complejo y no se han creado comunidades de propietarios individuales por cada edificio. Es también muy habitual, y muy recomendable la contratación de una administrador de fincas colegiado que lleve una contabilidad profesional con grupos de repartos separados para los distintos edificios, garajes, zonas comunes, porque sino va a ser un caos y pagarían todos lo de todos,  le corresponda o no.

¿Qué debe de incluir una mancomunidad o complejo inmobiliario en su titulo constitutivo?

El título constitutivo debe contener la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto, y de los viales, elementos, instalaciones y servicios comunitarios comunes a las comunidades integrantes del conjunto.

También fijará la cuota de participación de cada una de la comunidades integradas, para contribuir al mantenimiento de los gastos de la mancomunidad  por parte de cada comunidad, no por vecino.

Es aconsejable redactar unos estatutos propios de la mancomunidad, para especificar los derechos y obligaciones de cada una de las comunidad de propietarios y establecer qué elementos pertenecen a la mancomunidad de propietarios y cuales corresponden a la gestión y mantenimiento de cada comunidad de vecinos de forma privada. , Cuanto más detallados aparezcan descritos estos elementos comunes, menos problemas habrá en el futuro. Lo digo por experiencia. Y mi recomendación es el asesoramiento en su redacción de una administrador de fincas colegiado.

Y deberá de inscribirse todo en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ley es aplicable para el funcionamiento de una mancomunidad o complejo inmobiliario?

Sus propios estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Quién forma parte de la junta de gobierno de una mancomunidad?

La junta gobierno de la mancomunidad estará compuesta por los presidentes de las respectivas comunidades de propietarios individuales que conforman la mancomunidad.

Y ¿pueden decidir ellos lo que quieran o les de la gana? NO. Los presidentes de las distintas comunidades de propietarios, acudirán a la reunión de la mancomunidad, después de que la Junta de propietarios de su respectiva comunidad haya decidido el sentido de su voto, ya que, el presidente es el representante de su comunidad y no puede decidir por sí solo.

¿Cómo actuar contra Presidentes de la Mancomunidad que deciden ellos mismos sin realizar previamente juntas en sus respectivamente comunidades de propietarios?

 Lamentablemente suele ser habitual en mancomunidades de propietarios que no son gestionadas por una administrador de fincas colegiado, que el Presidente de la Mancomunidad de turno haga y deshaga a voluntad, por eso desde Fincas Basañez recomendados encarecidamente la contratación siempre de un administrador de fincas colegiado, para evitar que sucedan estas situaciones. Si nos encontramos con un caso así, los vecinos afectados deben de mandar un burofax al presidente para solicitarle que informe al resto de vecinos que dicho acuerdo no cumple con los requisitos de la LPH (Ley de Propiedad Horizonal) y convoque una nueva junta en el plazo de una semana o sino impugnar judicialmente dicho acuerdo.

¿Cómo funciona una Mancomunidad de Propietarios?

Una mancomunidad de propietarios al regularse por las mismas normas establecidas en la  Ley de Propiedad Horizontal, funciona de la misma manera que  lo hace una comunidad de propietarios, con las siguientes salvedades:

  • Que lo hace para gestionar sólo el mantenimiento de las zonas comunes de las respectivas comunidades.
  • Que no le es aplicable lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal respecto al fondo de reserva.
  • Que los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal recaerán no en cada propietario, sino en cada comunidad de propietarios independiente.

Dada la complejidad de gestión de las mancomunidades, para la que es necesaria optimizar la gestión de los elementos, servicios y suministros de las zonas comunes de todos los edificios que constituyen la mancomunidad, la recomendación que desde Fincas Basañez siempre hacemos, es contar con el buen asesoramiento que ofrece una administrador de fincas colegiado en ejercicio. En Fincas Basañez, podemos a su disposición un Administrador de Fincas Colegiado para ayudarle en todo lo relacionado con la creación y administración de las Mancomunidades, Urbanizaciones, Macro Comunidades, Comunidades Generales, Supra Comunidades, Residenciales, Rascacielos, Complejos Urbanísticos, etc. En la actualidad hay un crecimiento exponencial de viviendas en formas de torres de rascacielos o urbanizaciones, residenciales o mancomunidades, que obligan a una mayor especialización en la administración de fincas. Para cubrir la creciente demanda de un servicio profesional y transparente en la Administración de Urbanizaciones, Residenciales, Torres de Rascacielos y Mancomunidades, hemos puesto en marcha una cómoda forma de comunicación de cualquier incidencia entre los vecinos y la administración de fincas, vía WhatsApp en cualquier momento y para las urgencias, con un teléfono para fuera de horario de oficina, y que cualquier incidencia pueda quedar cubierta sea el día que sea del año, festivos incluidos.

Presupuesto sin compromiso llamando al teléfono 94.402.27.36.