El administrador de fincas colegiado en Bizkaia de Fincas Basañez responde a su pregunta:
¿Puede la Comunidad de Propietarios impedir que alquile mi piso o apartamento como alquiler vacacional a turistas para obtener unos ingresos extras?
No se puede oponer la Comunidad de Propietarios al alquiler vacacional.
Siempre y cuando no existan actos incívicos ni se produzcan daños en los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios. Así, claro esta, que el arrendamiento o alquiler de dicho piso, estudio o apartamento cumpla con las leyes autonómicas y municipales.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia donde más han proliferado estos arrendamientos vacacionales, la Comunidad de Propietarios no puede oponerse y finalmente impedir el alquiler vacacional a turistas, siempre y cuando, "el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad". Es más, señala en su sentencia que la legislación exige a las viviendas para que tengan uso turístico, solicitar licencia administrativa, licencia que tiene este piso o apartamento, por lo que concluye en su sentencia que "no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso".
Si se puede oponer la Comunidad de Propietarios al alquiler vacacional.
Siempre y cuando se pruebe que dicha actividad de alquiler es contraria a la normal convivencia de la comunidad.
En algunas Comunidades de Propietarios, los vecinos son contrarios al transito continuo de turistas y para evitarlo alegan que se trata de una actividad molesta, nociva e insalubre.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Comunidad de Propietarios puede oponerse y finalmente impedir el alquiler vacacional a turistas, siempre y cuando, según dictamina el alto tribunal, “esté acreditado que los turistas que se alojaron en el piso han reproducido en forma reiterada las conductas irrespetuosas que fueron calificadas como actos incívicos de notoria importancia que traspasaban el umbral de la mera incomodidad, para convertirse por su duración e intensidad en conductas reprobables que afectan a derechos esenciales de los miembros de la comunidad como son sus derechos a la salud y al descanso”.
Y ¿qué denunciaban estos vecinos?, pues el tránsito de turistas a horas intempestivas, mucha suciedad en los elementos comunes y daño en los ascensores, entre otras molestias.
Y, ¿Quién paga los daños que han causado los turistas?
En los alquileres vacaciones hay que distinguir 2 relaciones jurídicas:
- La del propietario con la Comunidad de Propietarios. El propietario del piso o apartamento será el responsable de los daños que ocasionen los inquilinos en los elementos comunes del edificio. Por ello, la Comunidad de Propietarios está legitimada para reclamar al propietario la reparación de los daños a su costa, pero para ello, debe probar de manera fehaciente que dichos daños han sido causados por sus inquilinos.
- La del arrendatario con el propietario. Y por esta otra relación jurídica, el propietario pueda repercutir al inquilino el importe que le haya costado la reparación de los daños ocasionados por éste. Por ello, es más que aconsejable solicitar siempre una fianza al inquilino.
Fincas Basañez le puede asesorar sobre cualquier consulta que tenga respecto al alquiler vacacional a turistas o sobre problemas que tenga su comunidad de propietarios con un piso arrendado para turismo vacacional o arrendamiento de vivienda habitual, siempre contando con el asesoramiento jurídico y legal de un administrador de fincas colegiado en Bizkaia. Actualmente nuestra zona de influencia es Leioa, Lamiako, Romo, Getxo, Algorta, Erandio, Astrabudua, Asua, Derio, Sondika, Berango, Sopelana, Sopela, Urduliz, Barrika, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta), Etxebarri, Galdakano o Galdacano, Plentzia, Gorliz, entre otros, y el servición de administración de su Comunidad de Propietarios prestado por un administrador de fincas colegiado en Bizkaia.